Vigor: 11 de abril de 2026

ESTE AVISO DESCRIBE CÓMO PUEDE EMPLEAR Y DIVULGAR INFORMACIÓN MÉDICA SOBRE TI Y CÓMO PUEDES ACCEDER A ESTA INFORMACIÓN. POR FAVOR, REVÍSALO DETENIDAMENTE.

La Universidad de Colorado Health ("UCHealth") está obligada por ley a mantener la privacidad de tu información sanitaria y a proporcionarte una descripción de nuestras prácticas de privacidad. Este aviso se aplica a cualquier hospital o centro sanitario que UCHealth opere, ya sea directamente o a través de alguna de sus filiales, incluidos los afiliados a la Entidad Cubierta Convertida en miembro a UCHealth que puedan encontrar en www.uchealth.org. Este aviso se aplica a todos los empleados, personal, voluntarios, estudiantes, aprendices y demás de UCHealth cuya conducta, en la realización de su trabajo para UCHealth, esté bajo el control directo de UCHealth, ya sea que reciban o no su pago.

Este aviso también funciona como un Aviso Conjunto de Prácticas de Privacidad en lo que se aplica a otros proveedores sanitarios que ofrecen servicios clínicamente integrados con UCHealth en las instalaciones UCHealth como parte de un Acuerdo Organizado de Atención Sanitaria (OHCA), del cual UCHealth puede participar. Las OHCA permiten a las organizaciones dentro de la OHCA divulgar la PHI a otras entidades dentro de la OHCA, sujetas a HIPAA, para llevar a cabo actividades conjuntas de operaciones sanitarias bajo un sistema sanitario organizado, como realizar evaluaciones y mejoras de calidad, revisión de utilización y otras actividades que apoyen y mejoren las operaciones sanitarias. En www.uchealth.org se puede encontrar una lista de otros proveedores sanitarios en una OHCA con UCHealth para los que este aviso opera como Aviso Conjunto de Prácticas de Privacidad. Sin embargo, este aviso solo se aplica a las prácticas de privacidad de estos proveedores sanitarios cuando prestan atención en un centro de UCHealth. No se aplica a las prácticas de privacidad de estos proveedores en sus propias oficinas u otros entornos sanitarios. UCHealth compartirá tu información con estos otros proveedores tal y como se describe en este aviso. 

Tus derechos

Tienes ciertos derechos respecto a tu información de salud. Esta sección explica tus derechos y algunas de nuestras responsabilidades para ayudarte. Varios de estos derechos son cumplidos por nuestro departamento de Gestión de la Información Sanitaria. Visita: https://www.uchealth.org/access-my-health-connection/medical-records-uchealth/ Para más información.

Obtén una copia electrónica o en papel de tu historial médico

  • Puedes pedir ver u obtener una copia electrónica o en papel de tu historial médico y otra información sanitaria que tengamos sobre ti. Puede que te exijas que lo hagas por escrito. Te proporcionaremos una copia de tu información sanitaria o un resumen si lo prefieres. Podemos cobrar una tarifa razonable basada en el costo.
  • Podríamos denegar su solicitud de parte de su información sanitaria. Si denegamos su solicitud, le informaremos por escrito por qué la denegamos, cómo puede revisar la denegación en determinados casos y cómo puede presentar una queja respecto a nuestra decisión.

Pídenos que modifiquemos tu historial médico

Puedes pedirnos que modifiquemos información sanitaria sobre ti que consideres incorrecta o incompleta. Puede que denegemos su solicitud, pero si lo hacemos, le diremos por escrito el motivo.

Aplicar comunicaciones confidenciales

Puedes pedirnos que te contactemos de una forma específica (por ejemplo, pedirnos que te contactemos en el trabajo en lugar de en tu casa) o que enviemos correo a otra dirección. Atenderemos todas las peticiones razonables.

Pídenos que limitemos lo que usamos o compartimos

  • Puede pedirnos que no empleemos ni compartamos cierta información sanitaria para su tratamiento, nuestro pago o nuestras operaciones. No estamos obligados a aceptar tu solicitud, pero si no estamos de acuerdo, te lo explicaremos por escrito. Incluso si aceptamos tu petición, puede que no la sigamos en caso de emergencia. También podríamos cambiar nuestra decisión en el futuro, pero si lo hacemos, os lo comunicaremos por escrito. El cambio solo se aplicará a la información de salud que creemos o recibamos después de que le notificemos el cambio.
  • Si pagas un servicio o artículo sanitario de tu bolsillo y en su totalidad, puedes pedirnos que no compartamos esa información con tu aseguradora si es para un pago o para operaciones. La solicitud debe ser por escrito y aprobaremos su solicitud a menos que la ley nos obligue a compartir esa información.

Consigue una lista de quienes compartimos información

  • Puedes pedir una lista (contabilidad) de las veces que compartimos tu información sanitaria hasta seis años desde la fecha en que preguntas, con quién la compartimos, cuándo y por qué. Incluiremos todas las divulgaciones excepto las relacionadas con tratamiento, pagos, operaciones sanitarias y ciertas otras divulgaciones, incluyendo las que nos pediste.
  • Proporcionaremos una contabilidad al año gratis, pero cobraremos una tarifa razonable basada en costos si pides otra en 12 meses.

Consigue una copia de este aviso

Puedes aplicar una copia en papel de este aviso en cualquier momento, incluso si aceptaste recibirlo electrónicamente. Te proporcionaremos una copia. Puedes imprimir o ver una copia visitando: https://www.uchealth.org/privacy-policy.

Elige a alguien que actúe por ti

Podemos divulgar tu información a una persona designada como tu poder notarial médico o tutor legal. Nos cercioraremos de que la persona tenga esa autoridad y pueda actuar en su nombre antes de tomar cualquier medida.

Presenta una queja si sientes que se vulneraron tus derechos

  • Para hacer preguntas, expresar preocupaciones o presentar una queja, contacte con nuestro Responsable de Privacidad en: Departamento de Cumplimiento y Privacidad, 2450 South Peoria Street, Aurora, Colorado 80014; por email en [email protected]; Por teléfono al 303-752-8582.  
  • También puede presentar una queja por privacidad o derechos civiles ante la Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. (DHHS), electrónicamente a través del Portal de Quejas de la OCR, disponible en https://ocrportal.hhs.gov/ocr/portal/lobby.jsf o por correo o teléfono en: U.S. DHHS, 200 Independence Avenue, SW Habitación 509F, Edificio HHH Washington, D.C. 20201; 1-800-368-1019 o 1-800-537-7697 (TDD). Las quejas ante la Oficina de Derechos Civiles deben presentar en un plazo de 180 días desde que se conozca o debería saber de la infracción.
  • No tomaremos represalias contra ti por presentar una queja.

Tus elecciones

En ciertas situaciones, puedes contarnos tus opciones sobre lo que compartimos. Si tienes una preferencia clara sobre cómo compartimos tu información en las situaciones descritas a continuación, háznoslo saber.

  • Recordándote que tienes una cita para recibir cuidados.
  • Compartir información con tu familia, colegas cercanos u otras personas implicadas en tu cuidado o en el pago por tu cuidado.
  • Compartiendo información con fines de ayuda en desastres con entidades autorizadas para ayudar en los esfuerzos de ayuda.
  • Incluir tu información en un directorio hospitalario. Si pides no aparecer en el directorio, no se proporcionará información a nadie que pregunte por ti. Esto puede impedir que visitantes, correo, flores u otros regalos lleguen a ti.
  • Proporcionar tu afiliación religiosa a un miembro del clero, como un sacerdote, rabino o pastor.
  • Contactándote para campañas de recaudación de fondos. Puedes decirnos que no te volvamos a contactar siguiendo las instrucciones que te enviemos cuando te contacten.
  • Si disponemos de sus registros de pacientes con trastornos por consumo de sustancias, sujetos al 42 CFR parte 2, le daremos un aviso claro y evidente con antelación y la opción de elegir si recibir comunicaciones de recaudación de fondos que empleen su información de la Parte 2.
  • Compartiendo tu información sanitaria a través del intercambio de información sanitaria ("HIE"). Las organizaciones HIE permiten que tu información sanitaria esté disponible para tratamiento, pago y operaciones con otros proveedores y planes de salud fuera de UCHealth. Los HIE mantienen salvaguardas para proteger tu información.

Si no puedes o no quieres comunicarnos tus preferencias (por ejemplo, si estás inconsciente o no indicas preferencia hacia nosotros), podemos compartir tu información si creemos que es lo mejor para ti. También podemos compartir tu información cuando sea necesario para reducir una amenaza grave e inminente para la salud o la seguridad.

Nuestros usos y divulgaciones

Estamos autorizados a emplear o compartir tu información sanitaria de las siguientes maneras:

Para tratarte

Podemos emplear tu información sanitaria y compartirla con otros profesionales para proporcionar, coordinar y gestionar tu atención sanitaria y los servicios relacionados. Por ejemplo, la información sobre tu visita puede ser proporcionada a tu médico de cabecera, con pagadores para fines de gestión de calidad relacionados con tu tratamiento, o a otros proveedores u organizaciones para que puedas recibir atención remota o realizar visitas virtuales con nuestro personal clínico.

Para nuestras operaciones

Podemos emplear y compartir tu información sanitaria para gestionar nuestra organización, mejorar tu atención y ponernos en contacto contigo cuando sea necesario. Por ejemplo, podemos emplear tu información para revisar tu tratamiento, evaluar el desempeño del personal que te cuida o compartirla con los estudiantes que están formar en la organización.

Para facturar tus servicios u otros motivos de pago

Podemos emplear y compartir tu información sanitaria para facturar y recibir pagos de planes de salud u otras entidades. Por ejemplo, proporcionamos información sobre ti a tu plan de seguro de salud para que cubra tus servicios. También podemos consultar tu seguro para determinar el medicamento más eficaz y mejor para recetarte.

Comunicaciones futuras

Podemos comunicarnos contigo a través de boletines, envíos por correo u otros medios sobre opciones de tratamiento, información relacionada con la salud, programas de gestión de enfermedades, programas de bienestar, proyectos de investigación u otras iniciativas o actividades comunitarias en las que participamos.

Socios comerciales

Algunos de los servicios que se ofrecen son realizados en nuestro nombre por proveedores externos llamados Business Associates. Divulgaremos su información médica a nuestros Socios Comerciales para que puedan realizar estos servicios por nosotros. Por ejemplo, podemos contratar a una compañía de servicios de copias para que te proporcione copias de tu historial médico. Los Socios Comerciales están obligados por ley federal a proteger tu información.

¿Cómo más podemos usar o compartir tu información de salud?

Se nos permite o está obligado a compartir tu información de formas que contribuyan al bien público, como la salud pública y la investigación. Tenemos que cumplir ciertas condiciones legales antes de poder compartir tu información para esos fines.

Ayuda con temas de salud y seguridad pública. Podemos compartir información sanitaria sobre ti para ciertas situaciones de salud y seguridad pública, como la prevención de enfermedades; ayudar con retiradas de productos; informar de reacciones adversas a medicamentos; denunciar sospechas de abuso, negligencia o violencia doméstica; y prevenir o reducir una amenaza seria para la salud o seguridad de cualquiera.

Investigación. Podemos emplear o divulgar tu información sanitaria para estudios de investigación, pero solo cuando los investigadores cumplan con todos los requisitos federales y estatales para proteger tu privacidad. También se puede contactar contigo para participar en un estudio de investigación.

Cumple con la ley. Compartiremos información sobre ti si las leyes estatales o federales lo requieren, incluso con el Departamento de Salud y Servicios Humanos federal si quiere cerciorar de que cumplimos con la ley federal de privacidad.

Registros de tratamiento de trastornos por consumo de sustancias. En la medida en que dispongamos de registros de pacientes con trastornos por consumo de sustancias sobre usted, sujetos a la parte 2 del 42 CFR, podemos estar más limitados en las formas en que podemos emplear su información. Además, no compartiremos esa información para investigaciones o procedimientos legales sin (1) tu consentimiento por escrito o (2) una orden judicial y una citación.

Responder a solicitudes de donación de órganos y tejidos. Podemos compartir información sanitaria sobre ti con organizaciones de adquisición de órganos, banca o trasplantes con el fin de facilitar la donación y trasplante de órganos, ojos o tejidos.

Forenses, forenses y directores funerarios. Podemos compartir información sanitaria con un director funerario según sea necesario para cumplir con sus funciones, incluyendo los arreglos tras la muerte, o con forenses y forenses para identificar al fallecido, determinar la causa de la muerte o según lo autorice por ley.

Compensación laboral, supervisión sanitaria y autoridades gubernamentales. Podemos emplear o compartir información sanitaria sobre ti para reclamaciones de compensación laboral y con agencias de supervisión sanitaria para actividades autorizadas por la ley y para funciones gubernamentales especiales como servicios militares, de seguridad nacional y de protección presidencial.

Fuerzas del orden. Podemos divulgar información sanitaria a un agente de la ley para fines como responder a una orden de registro, identificar a un sospechoso, fugitivo o persona desaparecida, informar de una muerte que se cree que fue consecuencia de una conducta delictiva o denunciar un delito cometido en nuestra propiedad. También podemos divulgar información sanitaria a instituciones penitenciarias o a las fuerzas del orden en determinadas circunstancias si estás bajo custodia. 

Demandas y acciones legales. Podemos divulgar tu información en respuesta a una orden judicial o administrativa válida. También podemos divulgar tu información en respuesta a ciertos tipos de citaciones, solicitudes de descubrimiento u otros procesos legales.

Nuestras responsabilidades

Debemos seguir los deberes y prácticas de privacidad descritos en este aviso y proporcionarle una copia. No emplearemos ni compartiremos tu información que no sea la descrita aquí a menos que nos digas por escrito que podemos hacerlo. Si nos dices que podemos, puedes cambiar de opinión en cualquier momento notificándonos por escrito. Le notificaremos rápidamente si ocurre una brecha que pueda comprometer la privacidad o la seguridad de su información sanitaria.

Se requiere autorización. En los siguientes casos, no compartiremos tu información a menos que nos des licencia por escrito:

  • Fines de marketing, salvo si hablamos contigo en persona o te hacemos un regalo promocional de poco valor de una compañía con la que trabajamos, como un bolígrafo o un cuaderno.
  • Venta de tu información.
  • La mayoría comparten notas de psicoterapia, que son notas privadas mantenidas por tu psiquiatra o psicólogo.

Tratamiento del trastorno por consumo de sustancias récords. Mantenemos registros de los pacientes tratados en programas de tratamiento de consumo de alcohol y drogas que están específicamente protegidos por la ley y regulaciones federales. Ciertos centros UCHealth que tratan a estos pacientes están obligados a cumplir con restricciones adicionales a las que se indican en este aviso. Se te proporcionará un aviso resumen que incluya estas restricciones en el momento en que seas admitido en uno de estos programas.

Revisiones a este Aviso. Nos reservamos el derecho de modificar los términos de este Aviso en cualquier momento. Si lo hacemos, los cambios se aplicarán a toda la información que tengamos sobre ti. El nuevo Aviso estará disponible bajo solicitud, en nuestras instalaciones y clínicas, y en nuestro sitio web.

Consulta hhs.gov/ocr/privacy/hipaa/understanding/consumers/noticepp.html para más información sobre tus derechos y nuestras responsabilidades.

Puedes presentar una queja a nuestro Director de Privacidad en [email protected] o llamando al 303-752-8582.

También puede presentar una queja ante el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU., Oficina de Derechos Civiles, electrónicamente a través del Portal de Quejas de la Oficina de Derechos Civiles en https://www.hhs.gov/hipaa/filing-a-complaint/index.html, o por correo o teléfono en:

Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU.
200 Avenida de la Independencia, SW
Sala 509F, Edificio HHH
Washington, D.C. 20201
1-800-368-1019, 800-537-7697 (TDD)

Asistencia lingüística

  • (Inglés): Servicios de asistencia lingüística, gratis, están disponibles para ti.
  • (Spanish): si habla español, tiene a su disposición servicios gratuitos de asistencia lingüística.
  • (Vietnamese): Nếu bạn nói Tiếng Việt, có các dịch vụ hỗ trợ ngôn ngữ miễn phí dành cho bạn.
  • (Chinese):如果您使用繁體中文,您可以免費獲得語言援助服務。
  • (Korean): 한국어를 사용하시는 경우, 언어 지원 서비스를 무료로 이용하실
  • (Russian): Если вы говорите на русском языке, то вам доступны бесплатные услуги перевода.
  • (Amharic): የሚናገሩት ቋንቋ ኣማርኛ ከሆነ የትርጉም እርዳታ ድርጅቶች፣
  • (Arabic) إذا كنت تتحدث اذكر اللغة، فإن خدمات المساعدة اللغویة تتوافر لك بالمجان.
  • (German): Wenn Sie Deutsch sprechen, stehen Ihnen kostenlos sprachliche Hilfsdienstleistungen zur Verfügung.
  • (French): Si vous parlez français, des services d’aide linguistique vous sont proposés gratuitement
  • (Nepali) :ध्यानाकर्षणःतपाईँलाईभाषासहायतासेवाहरुनिःशुल्कउपलब्धछन्
  • (Tagalog): Kung nagsasalita ka ng Tagalog, maaari kang gumamit ng mga serbisyo ng tulong sa wika nang walang bayad.
  • (Japanese):日本語を話される場合、無料の言語支援をご利用いただけます。
  • (Cushite/Oromo): Afaan dubbattu Oroomiffa, tajaajila gargaarsa afaanii, kanfaltiidhaan ala, ni argama.
  • (Persian/Farsi): توجه: اگر به زبان فارسی صحبت می کنید، خدمات یاری رسانی زبانی، بطور رایگان، در
  • (Kru/Bassa): Ɔ jǔ ké m̀ [Ɓàsɔ́ ɔ̀ -wùɖù-po-nyɔ̀ ] jǔ ní, nìí, à wuɖu kà kò ɖò po-poɔ̀ ɓɛ́ ìn m̀ gbo kpáa
  • (Ibo): Ọ bụrụ na asụ Ibo, asụsụ aka ọasụ n’efu.
  • (Yoruba): Bi o ba nsọ èdè Yorùbú ọfé ni iranlọwọ lori èdè wa fun yin o.

UCHealth pone a los pacientes en primer lugar, brindando atención avanzada e integral a pacientes con enfermedades graves y avanzadas. UCHealth permite que los proveedores médicos, farmacéuticos y otros proveedores de atención médica a los que se les permite la Ley de Opciones para el Final de la Vida participen en actividades autorizadas por la Ley, si así lo desean, y otras opciones, incluidos los cuidados paliativos, también están disponibles para pacientes con enfermedades graves.

La Ley de Opciones para el Final de la Vida de Colorado autoriza la ayuda médica para morir y permite que un adulto con una enfermedad terminal ponga fin a su vida. El paciente debe cumplir con varios requisitos, entre ellos:

  • Un pronóstico de seis meses o menos;
  • Capacidad mental para tomar una decisión informada;
  • Residencia en Colorado; y
  • Ha solicitado y obtenido una receta para medicamentos de ayuda médica para morir.

La Ley tiene requisitos específicos tanto para los proveedores médicos como para los pacientes. Para obtener más información, consulte la sección "preguntas frecuentes" a continuación.

¿Quién es elegible para recibir medicamentos de ayuda médica para morir?

Para ser elegible, un paciente debe:

  • 18 años o más
  • Un residente de Colorado
  • Enfermos terminales
  • Actuar de forma voluntaria
  • Dado un pronóstico de vida de seis meses o menos
  • Mentalmente capaces de tomar sus propias decisiones sobre el cuidado de la salud
  • Capaz de autoadministrarse e ingerir el medicamento de ayuda para morir
¿Están obligados a participar los proveedores de atención médica, el personal de enfermería y los farmacéuticos?
  • No. Los proveedores, enfermeras, farmacéuticos y miembros del personal pueden optar por no participar en la Ley. Este es su derecho ante la ley. UCHealth permite a sus proveedores elegir si desean participar.
  • Si el proveedor de un paciente decide no participar, el paciente puede transferir su atención a otro proveedor.
¿Hay otras opciones disponibles para la atención al final de la vida?
  • Muchos centros de UCHealth ofrecen proveedores de atención médica con experiencia en medicina de cuidados paliativos, una especialidad diseñada para ayudar a los pacientes que enfrentan un diagnóstico grave o terminal y a sus familiares.
  • Los especialistas en cuidados paliativos se centran en el alivio del dolor, el estrés y otros síntomas debilitantes de una enfermedad grave.
¿Cómo solicita un paciente un medicamento de ayuda para morir?
  • Una persona debe hacer dos solicitudes orales que estén separadas por al menos 7 días. Las solicitudes deben hacerse al proveedor médico tratante del paciente.
  • El paciente también debe proporcionar una solicitud por escrito que cumpla con los requisitos establecidos por la ley.
¿Una persona tiene que ser un paciente actual de UCHealth para hacer la solicitud?
  • Sí. La Ley requiere que un paciente trabaje con su proveedor médico tratante para hacer esta solicitud y ser evaluado bajo los requisitos de la Ley. Esto significa que el paciente debe ser un paciente en un centro de UCHealth para que un proveedor médico tratante de UCHealth actúe como proveedor médico tratante para los fines de la Ley.
  • De acuerdo con la Ley, el proveedor médico tratante es un proveedor que tiene la responsabilidad principal de la atención del paciente con una enfermedad terminal y el tratamiento de la enfermedad del paciente.
  • Si un paciente que no pertenece a UCHealth está interesado en transferir la atención para su enfermedad terminal a un proveedor médico en un centro de UCHealth, debe seguir los mecanismos de referencia habituales para conectarse con la especialidad o atención primaria adecuada para establecer la atención.
¿Cuáles son los requisitos para la solicitud por escrito del paciente?
  • La solicitud por escrito debe contener los elementos requeridos por la ley de Colorado.
  • La solicitud por escrito debe estar firmada y fechada por el paciente que busca el medicamento de ayuda médica para morir.
  • La solicitud por escrito debe ser atestiguada por al menos dos personas que, en presencia del paciente, atestigüen que, a su leal saber y entender, el paciente:
    • Mentalmente capaz;
    • Actuar voluntariamente; y
    • No ser coaccionado para firmar la solicitud.
¿Quién está calificado para ser testigo de la solicitud escrita?
  • Ni el proveedor médico tratante del paciente ni una persona autorizada para ser el poder notarial calificado del paciente o el poder notarial médico duradero pueden servir como testigos de la solicitud escrita.
  • De los dos testigos, al menos uno no debe ser:
    • Parientes con el paciente por consanguinidad, matrimonio, unión civil o adopción;
    • Una persona que, en el momento en que se firma la solicitud, tiene derecho, en virtud de un testamento o por ministerio de la ley, a cualquier parte del patrimonio de la persona a su muerte; o
    • Un propietario, operador o empleado de un centro de atención médica donde la persona está recibiendo tratamiento médico o es residente.
¿Qué es una decisión informada?

Una decisión informada es una decisión que:

  • Hecho por una persona para obtener una receta de medicamento para ayudar a morir que la persona puede decidir autoadministrarse;
  • Sobre la base de la comprensión y el reconocimiento de los hechos relevantes;
  • Se realiza después de que el proveedor médico tratante haya informado completamente a la persona de:
    • Su diagnóstico médico y pronóstico de seis meses o menos;
    • Los riesgos potenciales asociados con tomar el medicamento de ayuda médica para morir que se va a recetar;
    • El resultado probable de tomar el medicamento de ayuda médica para morir que se va a recetar;
    • Todas las alternativas factibles u oportunidades de tratamiento adicionales, incluidos los cuidados de confort, los cuidados paliativos, los cuidados paliativos y el control del dolor; y
    • Las opciones disponibles para una persona que demuestran su autodeterminación y su intención de poner fin a su vida de manera pacífica, incluida la capacidad de elegir si: (a) solicitar ayuda médica para morir; (b) obtener una receta para la ayuda médica en la muerte de medicamentos para poner fin a su vida; (c) surtir la receta y poseer medicamentos de ayuda médica para morir para poner fin a su vida; (d) En última instancia, autoadministrarse la medicación de ayuda médica para morir para provocar una muerte pacífica.
¿Puede una persona rescindir su solicitud de medicamentos de ayuda para morir?

Sí, una persona puede rescindir su solicitud de medicamentos de ayuda para morir en cualquier momento.

¿Quién es el proveedor médico que atiende al paciente?

El proveedor médico que atiende al paciente es el proveedor que tiene la responsabilidad principal de la atención de una persona con una enfermedad terminal y el tratamiento de la enfermedad terminal de la persona.

¿Qué debe hacer el médico tratante?

Si el proveedor médico decide participar, debe determinar todo lo siguiente:

  • Que el individuo tenga una enfermedad terminal. "Enfermedad terminal" significa una enfermedad incurable e irreversible que, dentro de un juicio médico razonable, resultará en la muerte.
  • Que el individuo tenga un pronóstico de seis meses o menos.
  • Que el individuo es mentalmente capaz. "Capacidad mental" o "mentalmente capaz" significa que, en opinión del proveedor médico tratante, proveedor consultor, psiquiatra o psicólogo de una persona, la persona tiene la capacidad de tomar y comunicar una decisión informada a los proveedores de atención médica.
  • Que el individuo está tomando una decisión informada.
  • Que la persona haya realizado la solicitud de forma voluntaria.
  • El proveedor médico tratante también debe referir al paciente a un proveedor de consultoría (un proveedor médico que esté calificado por especialidad o experiencia para hacer un diagnóstico y pronóstico profesional con respecto a la enfermedad de una persona con una enfermedad terminal) para la confirmación médica de lo siguiente
    • El diagnóstico y el pronóstico.
    • La determinación de si el individuo es mentalmente capaz.
    • La determinación de si el individuo está tomando una decisión informada.
    • La determinación de si el individuo está actuando voluntariamente.
  • El proveedor médico tratante también debe proporcionar divulgaciones completas y centradas en el individuo para garantizar que la persona esté tomando una decisión informada al discutir y documentar toda la siguiente información:
    • Su diagnóstico médico y pronóstico de seis meses o menos.
    • Las alternativas factibles o las oportunidades de tratamiento adicionales, incluidos los cuidados de confort, los cuidados paliativos, los cuidados paliativos y el control del dolor.
    • Los riesgos potenciales asociados con tomar el medicamento de ayuda médica para morir que se va a recetar.
    • El resultado probable de tomar el medicamento de ayuda médica para morir que se va a recetar.
    • La posibilidad de que la persona pueda obtener el medicamento de ayuda médica para morir, pero decida no usarlo.

El proveedor médico tratante también debe:

  • Solicitar que la persona que solicita el medicamento de ayuda para morir demuestre su residencia en Colorado.
  • Proporcionar atención que confirme los estándares médicos establecidos y las pautas médicas aceptadas.
  • Confirmar que la solicitud de la persona no surge de la coerción o la influencia indebida al discutir con el paciente, fuera de la presencia de otros, si la persona se siente coaccionada o indebidamente influenciada;
  • Aconseje a la persona acerca de la importancia de
    • Tener a otra persona presente cuando el individuo se autoadministra el medicamento de ayuda médica para morir recetado
    • No tomar el medicamento de ayuda médica para morir en público
    • Custodia y eliminación adecuada de los medicamentos de ayuda médica para morir no utilizados
    • Notificar a sus familiares más cercanos sobre la solicitud de medicamentos de ayuda médica para morir
  • Informar a la persona que puede rescindir la solicitud de medicamentos de ayuda médica para morir en cualquier momento;
  • Bajo ciertas circunstancias, el proveedor médico tratante debe remitir a los pacientes que solicitan medicamentos de ayuda para morir a un psicólogo o psiquiatra.
¿Cómo llena una persona una receta para el medicamento de ayuda para morir?
  • Las farmacias de UCHealth solo surtirán una receta de medicamento para ayudar a morir que esté escrita por un proveedor médico tratante que ejerza en un centro de UCHealth.
  • Es posible que el medicamento para ayudar a morir no esté disponible de inmediato y puede requerir una preparación especial por parte del farmacéutico, por lo que las personas deben esperar un retraso de al menos varios días para que la farmacia adquiera y surta la receta.
  • El medicamento puede ser costoso. La ley federal prohíbe que los fondos federales (incluido Medicare) paguen el medicamento.  Los pacientes deben preguntar a su proveedor de seguros o al farmacéutico cuál podría ser su responsabilidad individual por el costo del medicamento.
¿Dónde y cuándo una persona se autoadministra el medicamento para ayudar a morir?
  • El individuo decide si, cuándo y dónde se autoadministrará el medicamento. En los estados que ya cuentan con estas opciones, la mayoría de las personas han tomado el medicamento en casa.
  • Si un paciente está considerando autoadministrarse el medicamento de ayuda para morir dentro de un hospital de UCHealth, la persona debe notificar a su proveedor médico tratante. En esta circunstancia se debe seguir la política hospitalaria.
    • UCHealth no permite que los pacientes sean hospitalizados con el único propósito de autoadministrarse medicamentos de ayuda para morir. De lo contrario, el paciente debe cumplir con los criterios para la hospitalización.
  • No es apropiado autoadministrarse medicamentos para ayudar a morir en el entorno clínico.
¿Cómo se determina la residencia en Colorado?

La persona debe demostrar su residencia en Colorado proporcionando cualquiera de los siguientes documentos a su proveedor médico tratante:

  • Licencia de conducir o tarjeta de identificación de Colorado que cumpla con los requisitos estatales
  • Tarjeta de registro de votante de Colorado
  • Evidencia de que la persona posee o arrienda una propiedad en Colorado; o
  • Una declaración de impuestos sobre los ingresos de Colorado para el año fiscal más reciente
¿Qué debe hacer el proveedor médico consultor?

Si el proveedor médico decide participar, debe determinar todo lo siguiente:

  • Examinar a la persona y sus registros médicos relevantes.
  • Confirme, por escrito, al proveedor médico tratante:
    • Que el individuo tiene una enfermedad terminal,
    • El individuo tiene un pronóstico de seis meses o menos,
    • Que la persona está tomando una decisión informada, y
    • Que la persona es mentalmente capaz, o proporcionar documentación de que el proveedor médico consultor ha remitido a la persona para una evaluación adicional.
¿Alguien tiene que tomar el medicamento si lo recibe?

Una persona puede obtener el medicamento de ayuda médica para morir, pero optar por no usarlo. El medicamento debe desecharse adecuadamente. La sección de Eliminación de Medicamentos en el sitio web de la Agencia de Control de Drogas contiene información sobre la eliminación adecuada de medicamentos.